Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los literales B, C y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624, 625 y 626 "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, sanción por la cual queda obligado el adolescente a cumplir como REGLA DE CONDUCTA, cursar estudios formales y consignar la correspondiente constancia de estudios y de asistencia y notas escolares, ente el Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, así mismo deberá presentarse ante el Tribuna.....