ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA prevista en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, con quien intentó tener relaciones sexuales vía vaginal, tal y como se evidencia del resultado médico forense. Se Se declara sin lugar la imputación de los delitos de 1) VIOLACIÓN AGRAVADA prevista en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMTIDA por cuanto no quedó determinado que realizó actos sexuales mediante introducción de dedos en sus partes íntimas, y de 2) ABUSO SEXUAL A.....