EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente.....