Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados anteriormente la con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cual los adolescentes deberán someterse a la asistencia, control y orientación de los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes, cada Ocho (08) días, por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO D.....