Por lo anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA; PRIMERO: La acumulación del Asunto OP01-P-2005-003085, a la Causa N° 2Co. 652, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Asunto N° OP01-P-2005-003085, deberá suspenderse el lapso, para fijar la Audiencia Preliminar, hasta tanto la causa N° 2Co. 652, se encuentre dentro del mismo plazo fijado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para fijar la Audiencia Preliminar, común a todos los delitos que se acumulan. TERCERO: Continuará conociendo la Defensora Público Penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA, por ser la primera que actuó en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impóngase de las evidencias al Adole.....