ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: REVOCAR la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y SUSTITUIRLA por la medida de presentación cada 20 días ante la Oficina Del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta, establecida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese los oficios correspondientes. Por cuanto el adolescente se encuentra el día de hoy en la Sede de este Tribunal, a fin de imponerse de las evidencias recogidas en la acusación, se hace inoficioso el traslado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. CUMPLASE.-