Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Por los siguientes hechos: "En horas de la madrugada del día 15 de octubre del año 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto el mismo fue señalado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que luego de ofenderla con palabras obscenas lanzo botellas contra su integridad física causándole lesiones que fueron calificadas por el medico forense como de carácter grave. Hecho ocurrido en la Calle La Marina de la Galera Juan Griego, Municipio Mar.....