EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el cese de la detención preventiva decretada en fecha NUEVE (09) de Junio de Dos Mil Seis (2006), en la Audiencia de Calificación de Procedimiento. En consecuencia ACUERDA la libertad del adolescente y se libra junto con oficio la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, a la Base Operacional Nº 05 adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los efectos darle cumplimiento a la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. TERCERO: Por cuanto se requiere asegurar la comparecencia a las demás fases del proceso, se acuerda imponer MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales C Y D de la Ley Especial, consistentes: En presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS y la Prohibición de Salida del Estado y del País, sin la debida autorización de este Tribunal. En consecuencia se ORDENA, librar Boleta de Citación a nombre del adolescente IDENTIDAD OMIT.....