Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas anteriormente, con la sanciones simultáneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descritas en los artículos 624 625 y 626, "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, para las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, y de Libertad Asistida, y de Cuatro (04) meses para la sanción de Servicios a la Comunidad, sanción para la cual queda obligada las adolescentes a: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Abstenerse de a.....