Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Pr.....