NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. Acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley adjetiva Especial (LOPNA): PRIMERO: Oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales oficina SIPOL Delegación Nueva Esparta, con la finalidad de eliminar en todas las actuaciones efectuadas el nombre de ¿ANTHONY SAMUEL RAMIREZ¿, y en consecuencia borrar de los archivos policiales y todo prontuario policial a nombre de este ciudadano en la causa seguida bajo el Nro.-240 por los hechos ocurridos en fecha 03 de diciembre del año 2001, en procedimiento policial a cargo de la Brigada Motorizada INEPOL y cuya víctima quedó identificada como Ciudadana: SEREIDA ESTHER OSORIO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Igu.....