Es por lo que Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los correspondientes oficios, decretando con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal, y sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en los artículos 205, 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el criterio de la decisión Nº 225 emitida por la Sala de Casación Penal, ese Tribunal en uso de sus atribuciones legales decreta la Nulidad de la Detención.....