ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Homologar el acuerdo conciliatorio, siguiente: " Efectuar labor comunitaria ante el Consejo de Protección de Tubores, en labores de mudanza de oficina, y lo que le sea requerido para tal fin, siempre y cuando no impliquen riesgo, ni peligro al adolescente, ni menoscabe su integridad personal, a partir del día lunes 16-07-07 al día jueves 19-07-07, por el lapso de dos horas diarias desde las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 meridiem; Actividad supervisada por los consejeros de Protección de ese Municipio, quienes deberán informar el cumplimiento a este Tribunal, al cumplir la obligación. Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a este Tribunal. ". Se ordena dictar la respectiva decis.....