por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. En relación a lo solicitado por la defensora de la revisión de la medida cautelar, este Tribunal visto que los elementos por los cuales se procedió a acordar la detención no han variado, por lo que en consecuencia se mantienen la medida de detención y en consecuencia se acuerda la detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley que rige la materia. CUARTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en.....