EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO, en cuanto a la periodicidad del cumplimiento de las mismas, quedando la misma a cumplir por el adolescente de autos, en UNA (01) VEZ AL MES, ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en los términos que antecede, conforme al literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preservando el IUS PUNIENDI, el principio de afirmación de inocencia, de libertad consagrados, el los articulo 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 539 así como el articulo 543 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cítese al adolescente a los fines de imponerlo de la decisión. Diarícese.