Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizada la acusación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 51 al 56 y el compendio probatorio aportado, ADMITE PARCIALMENTE la Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del cambio de calificación jurídica que este Tribunal da a los hechos explanados y probados en el expediente. Ahora bien, en cuanto a la imputación del delito de ROBO AGRAVADO, explanado en el líbelo acusatorio este Tribunal encuentra que el mismo se ajusta a las pruebas aportadas por el Ministerio Público Todos estos elementos de prueba conllevan a este decisor a encuadrar la conducta desplegada por este adolescente dentro del tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto en el art.....