ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Homologar el preacuerdo conciliatorio, siguiente: Efectuar labor comunitaria ante la sede de Protección Civil ubicada en la Ciudad de la Asunción, siempre y cuando no impliquen riesgo, ni peligro al adolescente, ni menoscabe su integridad personal, a partir del día 13-08-07 al día 13-09-07, por el lapso de dos horas a la semana; Actividad supervisada por los funcionarios de esa Institución, quienes deberán informar el cumplimiento a este Tribunal, al cumplir la obligación. Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a este Tribunal. ". Se ordena dictar la respectiva decisión de AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica p.....