ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos en los artículos 410 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta, la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada treintas (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y Psicosociales, para el día 25 de Julio de 2007, a las 11:00 horas de la mañana. ASI SE DECIDE. A.....