EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por la autoridad que le confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Modificar la Medida Cautelar de presentaciones periódicas en beneficio del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Graves Calificadas, previsto en el artículo 415 en relación con el 418 del Código Penal, y se acuerdan imponer cada 30 días ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Griego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Revocar de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida cautelar de prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización Judicial, impuesta por este Tribunal de Control, en el acto de audiencia de calificación de procedimiento, de conformidad.....