EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, de diecisiete (18) años de edad, nacido en fecha 17 de Enero de 1990, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX, con domicilio en la calle Luís Castro, entre Zamora y Maneiro, casa S/N de color rosado y blanco, frente a la casa Nº 7-71, cerca de la panadería el Pan de Licho, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de los.....