DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el literal C del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de Tres (3) meses, Sanción por la cual el adolescente deberá realizar tareas de interés general, de forma gratuita, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, no debe perjudicar la asistencia al trabajo. Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....