Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02, De la Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por las argumentaciones antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no hay vicio que declarar de conformidad con la petición de la defensora publica, no hay en el presente caso actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas previstas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni estamos frente a un caso de Nulidad Absoluta de los establecidos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar la nulidad solicitada. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. Petra Marcano de Cerrada. LA SECRETARIA
Dra. Tamara Ríos.
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