EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, asi como oído lo expuesto, por el adolescente y su defensora este Tribunal observa que cursa en autos el control de presentaciones que fuera solicitado por este Tribunal, del cual se desprende que sólo consta como última presentación la realizada por el adolescente en fecha 14 de Septiembre del presente año, para lo cual se ordena remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sirvan remitir el control de presentaciones actualizado, en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23-03-2007, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.