En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revóquese las medidas cautelares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena borrar las rese.....