DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que deberá estudiar educación formal por el lapso de NUEVE (9) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, y sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal.....