EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.