Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la primera parte de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las medidas de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar, presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución, y de manera simultánea, se acuerda imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de psicólogo, ó psiquiatra ó trabajador social, adscrito a este Sistema Penal Juvenil, cada quince días. Y al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ampliamente iden.....