Seguidamente el Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, así como las declaraciones de los adolescentes imputados, toma la palabra y expone: PRIMERO: Este Tribunal, vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión de los adolescentes, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y por cuanto de la revisión de todas las actuaciones que hasta el momento, integran la presente causa se evidencia que el Ministerio Público deberá dar continuidad a la investigación, con el objeto de hacer constar los hechos y circunstancias útiles al ejercicio de la acción penal y dar así término a la fase preparatoria, en consecuencia, se ordena dar continuidad a la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 289 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la prec.....