Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los literal b, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de nueve (09) Meses, por la cual queda obligado el adolescente a Estudiar o Trabajar, debiendo presentar su correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución, así mismo deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución y presentarse ante los servicios auxiliares con la finalidad de recibir orientación de uno cualesquiera de los funcionarios adscritos a esa dependencia ca.....