En atención a todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, fase de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehiculo, Marca KIA, Modelo SPRECTA II, Color PLATA, Placas 011-071, año 2002, serial de carrocería KNAFB227225125894, serial del motor S6D015860, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; a la solicitante ciudadana BEATRICE BLARD, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.392.786, debidamente asistido por la Abogada Delfina Pérez de Abrantes, salvo mejor criterio.- De conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar la presente decisión a la Fiscalía actuante y a la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE. En La Asunción, a los siete (07) días del mes de septiembre del año 2010.-