TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero artículo 44 en concordancia con el ordinal 6 del articulo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad. Se ordena remitir copia las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y en su forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con las averiguaciones por la presunta comisión de hechos punibles denunciados por los adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado po.....