ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista en el artículo 174 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirán.....