En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda sin lugar la sustitución de la medida cautelar solicitada por el abogado defensor Público Penal No. 3 Abogado Dr. Alexis Salazar, en representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YAILYN STEFANI GUTIERREZ MARCANO; HURTO CALIFICADO, previsto en el numerales 4 y 6 del articulo 453 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de .....