En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable a La adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico es decir el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código penal Venezolano. SEGUNDO: Facultada como esta quien aquí decide para ser la rebaja hasta la mitad de la sanción que solicitare la Fiscal del Ministerio Publico, hace la misma, con fundamentación entre otras circunstancias a la siguiente que la joven imputada procede de un hogar disfuncional, donde se ha trasgredido la ley , y a tal efecto el Estado debe brindarle protección y orientación y hacerle efectivo el principio de oportunidad, lo cual h.....