En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la aducida ley especial y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro.20.325.399 de 15 años de edad, soltero nacido en fecha 05 de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), para el momento de la comisión del delito, domiciliado en Calle el Alto , Casa S/N, de color verde y rejas blancas, cerca de una cauchera de Taguantar, La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Zoraida Millán y Omar Romero y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano titular de la cédula de identidad Nro XXXX.....