En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 615 y 628 parágrafo segundo literal "a" y único aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nº sin tramitar, residenciado en sector el Bolsillo calle OMITIDO, casa sin numero de bloques sin frisar de ladrillos rojos, La Guardia, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana INDRA ALTAGRACIA ROMERO VALENCIA. . por la pres.....