Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , identificado anteriormente, con la medida de ORIENTACION VERBAL prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la cosa publica. Sanción que fue impuesta en audiencia, conforme el artículo 623 de la Ley especial. y así se decide. Déjese copi.....