Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica de Amas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal CONCURSO REAL DE DELITOS tipificado en el articulo 86 "EJUSDEM", y sancionados en .....