Con la fuerza en la motivación precedente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal b, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo, "ejusdem", por el lapso de SEIS (6) MESES, sanción por la cual queda obligado el adolescente a TRABAJAR por el lapso de seis (6) meses, debiendo el adolescente consignar la correspondiente constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución de la Sección adolescentes, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, por ser responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código .....