Por todos los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal ejerce el control judicial solicitado por la defensa y acoge la precalificación de los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 473 ordinal 3 en relación con el articulo 474 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código.....