Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente, con la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Sanción que deberá cumplir el adolescente por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el Centro de Internamiento para varones ubicado en Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 12:59 horas del mediodía. Notifíquese a la victima. Regístrese, P.....