Este Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de modificación de la medida, formulada por el Defensor Pública Penal, recibida en fecha 26 de septiembre del 2007, y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, la Medida Cautelar de presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECI.....