Medida cautelar: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones cada 15 dias, del adolescente identidad omitida, medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Se ordena corregir foliatura a partir del folio.....