en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público en relación a que se decrete el presente procedimiento como ORDINARIO 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. SEGUNDO: Se estima el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declara sin lugar la LIBERTAD PLENA solicitada por la defensora Pública. TERCERO: Se decreta la DETENCION A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo a lo establecida en el artículo 559 de la Ley O.....