Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 256 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal y .....