Con fuerza en las motivaciones procedente este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, que tienda a asegurar los fines del proceso, para que pueda asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, considerando que están dadas las circunstancias del articulo 582 de la Ley Orgánica par a la protección del Niño y del adolescente, se estima procedente imponer a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar sustitutiva, contenida en el articulo 582 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, las cuales consistirán en: 1.- Presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial.....