Por lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA visita domiciliaria en una residencia ubicada en el Callejón San Miguel del Sector Achípano II, al lado de la casa del Sr. Anselmo de la Rosa, adyacente a un terreno baldío, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211, 212 todos del Código Adjetivo Penal comisionando a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en consecuencia líbrese la respectiva orden de allanamiento. En tal sentido, deberán los funcionarios dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su.....