Es por ello, que con fuerza de la motivación que precede, nos encontramos ante la imputación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, antes identificado, y que el mismo mas bien no ha cumplido con la medida cautelar impuesta, de obligación de presentar constancia de estudio, y considera quien aquí decide que el IUS PUNIENDI como el derecho del Estado de investigar, y que dentro de la investigación se encuentra el derecho a imponer medidas cautelares proporcionales al proceso, por ello tiene la facultad de sancionar los delitos, y que en el presente caso queda configurado la necesidad de garantizar su cumplimiento al proceso, y por ello se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa y así se decide. , Se ordena al adolescente que debera consignar ante este Tribunal a la mayor brevedad constancia de la obligación de presentar constancia de estudio,
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Secció.....