En consecuencia, este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a la precalificación dada a los hechos así como a la solicitud de la medida cautelar solicitada para los adolescentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensora Pública Penal, de decretar la LIBERTAD PLENA de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional. TERCERO: Se acuerda remitir Oficio al Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscalía Superior del Estrado Nueva Esparta para que investigue, y solicite la sanción a los Funcionarios Policiales, por la violación de los derechos humanos, trato cruel e inhuma.....