PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lìbrese la correspondiente boleta de Detención. CUARTO: Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes 7 de febrero del 2006, a las 12:00 horas del mediodía hasta la sede de los servicios auxiliares de esta sección Adolescente.....